¿Quién tiene derecho a pedir una excedencia voluntaria y qué duración puede tener?
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a solicitar una excedencia voluntaria con una duración no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
¿Quién tiene derecho a pedir una excedencia por cuidado de menor de tres años y qué duración puede tener?
Los trabajadores que necesiten atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, tienen derecho a solicitar una excedencia con una duración no superior a tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
¿Quién tiene derecho a pedir una excedencia para cuidado de un familiar y qué duración puede tener?
Los trabajadores que necesiten atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a solicitar una excedencia de duración no superior a dos años.
¿Quién tiene derecho a pedir una excedencia forzosa y qué duración puede tener?
Los trabajadores en los supuestos por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, por ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, o por ejercicio de un deber público de carácter inexcusable, podrán solicitar una excedencia forzosa. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
¿Con qué tiempo de antelación debo de avisar si quiero solicitar una excedencia?
Las excedencias están reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 33 del Convenio de Consultoría, sin embargo, ni el Estatuto ni el Convenio indican con qué plazo de antelación se puede solicitar una excedencia.
Por otra parte, la normativa interna de Capgemini indica que la solicitud de excedencia se dirigirá por escrito al departamento de Relaciones Laborales con la antelación prevista en la norma Baja voluntaria, es decir, de 15 días laborables, haciendo constar la fecha de efecto, la duración y la causa de disfrute.
Siendo conocedores que la legislación y el Convenio no indican plazos de preaviso, es recomendable hacerlo con 15 días laborables para que la empresa pueda tramitar la solicitud por excedencia voluntaria y dar respuesta a la petición.
¿Qué ocurre si la empresa deniega la solicitud de excedencia?
Si solicitada una excedencia por el trabajador, la empresa deniega este derecho o no contesta, se tendrá que acudir a la vía judicial para reclamar su reconocimiento.
Si el trabajador comenzara la excedencia de forma unilateral podría considerarse un abandono del puesto de trabajo.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante una excedencia?
SI. La única obligación que tiene el trabajador con el empresario es que debe respetar la buena fe contractual, en el sentido de que no puede trabajar en otra empresa realizando concurrencia desleal, es decir, utilizando los conocimientos que tiene sobre sus clientes y similares haciéndole competencia.
En caso de realizar competencia desleal, el trabajador podrá ser despedido por causas disciplinarias sin derecho a indemnización.
¿Se puede fraccionar una excedencia?
En excedencias para cuidado de menores de tres años y en excedencias para cuidado de familiares, el periodo podrá disfrutarse de forma fraccionada, y constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
No obstante, aunque las excedencias están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y en nuestro Convenio de Consultaría XVII (art. 33), la prórroga de excedencias voluntarias no está regulada, aunque atendiendo a la amplia duración que la ley permite en las excedencias voluntarias, podría interpretarse que se puede solicitar una prórroga de la misma hasta que finalice la duración máxima. Esto podría generar conflicto con la empresa ante su negativa a ampliar la prórroga.
¿Conservo mi puesto durante una excedencia voluntaria?
NO. El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa una vez haya solicitado su reincorporación.
Este derecho nunca se extingue e implica que la empresa tiene la obligación de ofrecer el puesto de trabajo al trabajador en excedencia que haya solicitado reincorporación en el momento que exista una vacante, sin que pueda contratar a otra persona.
¿Conservo mi puesto durante una excedencia por cuidado de menor de tres años o excedencia por cuidado de familiar?
SI. Durante el primer año, la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta los 15 meses, cuando tenga reconocida la condición de familia numerosa de categoría general y hasta los 18 meses si se trata de categoría especial. Así mismo, si la persona disfruta la excedencia con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva del puesto de trabajo se extenderá también hasta los 18 meses.
¿Tienen derecho a formación trabajadores en excedencia?
El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
¿Conservo mi antigüedad en la empresa una vez me reincorpore de una excedencia?
SI, computa el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia a efectos de antigüedad, excepto en excedencias voluntarias.
¿Cómo se solicita el reingreso a la empresa tras una excedencia?
En excedencias voluntarias el reingreso del trabajador a la empresa no podrá realizarse hasta una vez finalizado el periodo establecido, para el resto de excendencias el trabajador puede solicitar el reingreso con anterioridad. Tampoco la empresa podrá exigir antes de ese periodo el reingreso salvo que existe un acuerdo entre ambas partes para reincorporse antes de tiempo.
Para solicitar el reingreso a la empresa, el trabajador tiene que comunicar por escrito a la empresa la fecha de reincorporación. No existen plazos de preaviso concretos para comunicar el reingreso, pero aconsejamos se haga con el máximo tiempo suficiente, y en el caso de haber acordado un plazo de preaviso cumplirlo, pues de lo contrario se entendería que el trabajador renuncia a volver al trabajo.
Realizada la comunicación de ingreso pueden darse los siguientes supuestos:
– La empresa acepta la solicitud de reingreso del trabajador y éste se reincorpora con un puesto de trabajo acorde a su grupo profesional.
– La empresa no tiene un puesto de trabajo. La vinculación laboral no se rompe, y el trabajador tiene un derecho preferente que no se materializará hasta que la empresa tenga un puesto de trabajo. En caso de que se conozca que sí que existe un puesto de trabajo se deberá demandar mediante una demanda de derecho.
– La empresa niega o no contesta a la solicitud de reingreso del trabajador. El trabajador debe demandar por despido improcedente.
¿Se puede solicitar la reincorporación de una excedencia antes del periodo fijado?
SI, para excedencias para cuidado de menores de tres años y para excedencias para cuidados de familiares, siempre que no se supere la duración máxima de la excedencia, se podrá solicitar el reingreso antes de finalizar el periodo solicitado.
NO, para excedencias voluntarias. Una vez establecida la duración, ni empresa, ni trabajador podrán solicitar la reincorporación antes de la finalización del periodo fijado.