Finalizando el 2021

Estimados compañeros/as,

El final del 2021 se acerca y desde SAITIC-SAIF queremos recordar una serie de puntos a tener en cuenta antes de finalizar el año para evitar la pérdida de derechos y/o beneficios.

VACACIONES

Si no disfruto la totalidad de mis días de vacaciones antes de que finalice el año, ¿pierdo mis vacaciones?

SÍ, se pierden todos los días de vacaciones una vez finalizado el año natural a excepción de 4 días que pueden disfrutarse antes del 15 de enero, superada esta fecha, se perderán los días de vacaciones no disfrutadas salvo casos especiales.

Si no he disfrutado la totalidad de mis días de vacaciones porque han coincidido en el tiempo con la suspensión por maternidad/adopción/acogida, una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso por paternidad, ¿pierdo mis vacaciones?

NO, tienes la posibilidad de disfrutarlas una vez superado el año natural.

Si durante el disfrute de mis vacaciones he quedado de baja laboral debido a un accidente o enfermedad común, ¿pierdo mis vacaciones?

NO, los días de vacaciones que tengas imputados durante el tiempo de baja se podrán disfrutar más adelante, quedando rechazados en el PON para poder ser imputados nuevamente, y una vez finalizada la baja, tendrán que ser utilizados dentro de los 18 meses siguientes a partir del final del año en que se hayan originado.

Debido a una situación excepcional dentro de mi proyecto/servicio, me han pedido que retrase mis días de vacaciones, pero no he podido disfrutarlas antes de que finalice el año, ¿pierdo mis vacaciones?
NO. Aunque las vacaciones deben disfrutarse durante el año natural, continúa habiendo compañeros que no pueden disfrutar de la totalidad de sus días de vacaciones.

Desde SAITIC-SAIF recomendamos dejar constancia escrita para poder disfrutar las vacaciones pendientes y no perderlas.

DÍAS ASUNTOS PROPIOS

¿Pierdo días de asuntos propios no disfrutados una vez finalizado el año?

SI, los días de asuntos propios no se pueden acumular de un año natural al siguiente.

TICKETS RESTAURANT

¿Caduca el saldo de la tarjeta Tickets Restaurant el 1 de enero?

SI, caduca el saldo que supere la suma de las recargas recibidas en tu tarjeta Tickets Restaurant en los últimos 3 meses del año (octubre, noviembre y diciembre).

En el caso de superar dicha cuantía, se os restará del saldo el exceso y no será recuperable, por lo que os recomendamos utilizar dicho saldo antes de que caduque.

TICKETS GUARDERÍA

¿Caducan los Tickets Guardería?

Lamentablemente, la empresa imposibilita hacer uso de un año natural a otro de los Tickets Guardería, por lo que todos los tickets que no sean consumidos antes de que finalice el año se perderán.

JORNADA MÁXIMA ANUAL

¿Cuál es la jornada máxima anual para los trabajadores de Capgemini Asturias?

La jornada máxima anual para los trabajadores a jornada completa en Capgemini Asturias es de 1.784 horas.

Recuerda que si estás en jornada reducida, el máximo anual irá en proporción a tu reducción.

Los trabajadores que tengáis firmado algún anexo de turnicidad/nocturnidad, en especial aquellos en régimen de turnos de lunes a sábado con festivos incluidos, queremos hacer hincapié en que llevéis un control más riguroso debido a que podéis superar con facilidad la jornada máxima anual.

En definitiva, desde SAITIC-SAIF recomendamos que todos llevéis un control de las horas trabajadas mes a mes y lo comprobéis en el PON, así podréis comprobar a final de año que no excedéis de vuestro máximo.

Si supero la jornada máxima anual, ¿cómo se me compensa?

En el caso de superar la jornada máxima anual de 1.784 horas, comunicárselo a la empresa para que cada hora de más sea compensada como hora extraordinaria.

24 Y 31 DICIEMBRE INHÁBILES

¿Tengo que trabajar el 24 y el 31 de diciembre?

Los días 24 y 31 de diciembre son días inhábiles, es decir, no son laborables. 

¿Pueden pedirme trabajar el 24 y/o el 31 de diciembre?

Por necesidades de proyecto o servicio te pueden requerir trabajar.

Desde SAITIC-SAIF queremos recordar que para requerir trabajar estos días debe estar debidamente justificado por parte del responsable y no por un simple capricho de éste

Si algún compañero entiende que se pueden vulnerar sus derechos esos días, puede hacérnoslo saber para estudiar su caso.

En el caso que requieran que trabaje justificadamente el 24 y/o el 31 de diciembre, ¿cómo se me compensa?

En el caso de producirse dicho requerimiento justificadamente, se compensarán con el tiempo equivalente de horas trabajadas, en el caso de trabajar menos de media jornada, o un día de descanso en el caso de superarla.

Si se tuviera que realizar una guardia o similar en esos días, fuera de la jornada laboral habitual, tendría que aplicarse además una compensación establecida en el punto NOVENO.- DÍAS ESPECIALES del Acuerdo Marco de Disponibilidades ver Acuerdo Marco de Disponibilidades -.

DÍAS POR NO DISFRUTE JORNADA VERANO

¿Se pierden los días adicionales acumulados por no disfrute de jornada intensiva de verano?

SÍ, se pierden por lo que debes disfrutarlos antes de que finalice el año dado que no se acumulan de un año para otro.

En el caso que vayas a causar baja en la empresa antes de finalizar el año, disfrútalos, pues la empresa tampoco los abona en el finiquito.

Si tenéis más preguntas sobre estos puntos u otros podéis tener respuesta en nuestra sección SAITIC Responde.

Como siempre, no dudéis en poneros en contacto con los delegados de SAITIC-SAIF para cualquier consulta.